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El seguro de vida consiste en el asegurar a una persona física frente al riesgo de muerte, en un capital determinado en un contrato, que permitirá a sus beneficiarios aminorar las consecuencias económicas de una pérdida de ingresos por la falta de la persona fallecida. En el seguro de vida también se puede cubrir la invalidez permanente y absoluta, enfermedad crítica, grave, doble capital por accidente, y triple capital por accidente de circulación.
El seguro de vida es un producto necesario cuando la persona a asegurar tiene una serie de cargas familiares y los ingresos de esta persona son muy relevantes para los proyectos familiares (hijos. hipoteca, negocio personal, cuidado de personas, etc.). En caso de no contratarse este seguro, las personas sobrevinientes pasarían serios apuros económicos para hacer frente a todas las situaciones que se les planteen. Para ello es necesario contratar un seguro de vida designando como beneficianos a aquellas personas que se quiere proteger económicamente (cónyuge, hipos, ascendientes, persona a cargo, etc.).
El seguro de vida se puede contratar por múltiples motivos, por ello hay varios subproductos dentro de esta categoría, entre los que destacan:
- Seguro de vida renovable.
- Seguro de vida constante.
- Seguro de vida de protección financiera (para amortizar créditos e hipotecas con entidades financieras).
Ponernos a su disposición los productos más novedosos y avanzados del mercado, que no sólo darán solución al fallecimiento ce la persona asegurada sino también contra muchas otras contingencias que a veces son más gravosas económicamente que la propia muerte corno puede ser la invalidez. Para ello contamos con Las mejores compañías sector en este tipo de productos con unas primas ajustadas y con las máximas coberturas. Nuestra profesionalidad en el campo de los seguros de vida, hará que le ofrezcamos el producto que se ajuste a sus necesidades, no dejando nada al azar.
Las coberturas que puede contratar en su seguro de vida son las siguientes:
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Invalidez permanente y absoluta.
- Invalidez permanente total.
- Asesoramiento y pago de parte del impuesto de sucesiones y donaciones.
- Pago de los gastos de testamentaria.
- Pago de los gastos de enterramiento.
- Capital adicional de orfandad en caso de por muerte simultánea del cónyuge.
- Enfermedad crítica.
- Doble capital por accidente (incluido el infarto cuando este calificado como tal por la Seguridad Social).
- Enfermedad grave.
- Triple capital por accidente de circulación (requiere contratar doble capital por accidente).
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