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Seguros Empresas

Accidentes de convenio Accidentes de convenio

El seguro de accidentes de convenio es un producto que busca cubrir las contingencias por accidentes laboral de los trabajadores unidos a una empresa por una dependencia laboral. Este tipo de seguros son de carácter obligatorio para el tomador por la legislación del estado. Son exigibles según el convenio de aplicación para los trabajadores de la empresa.
Es una póliza muy sencilla de contratar, porque únicamente hay que seleccionar el convenio y el ámbito de aplicación del mismo (nacional, autonómico, provincial o sectorial) y el número de trabajadores a incluir, que serán aquellos que estén relacionados en los TC2 de la empresa. Las coberturas y los capitales son automáticas en función de lo que marque el convenio Además en el caso de actualizaciones del convenio en esta materia, se generaran suplementos a la póliza con los nuevos capitales o coberturas. También no es necesario presentar los TC2 para su regularización, bastara con rellenar un documento relacionando el número de los trabajadores en cada mes y con eso se generara automáticamente un suplemento de regularización.
Tenemos una gran experiencia y profesionalidad contrastada en la oferta y contratación de seguros para su empresa. Le propondremos el seguro de accidentes de convenio que se adapte a sus necesidades, con una prima competitiva. Para poder ofertarle trabajamos codo con codo con las compañías de seguros con mejores productos en el ramo de accidentes y con las mejores coberturas,

Coberturas

Las coberturas del seguro de accidentes de convenio varían en función de las exigencias de cada uno de los convenios al que este sometido la empresa. Normalmente se cubren las contingencias provocadas por accidente u enfermedad profesional, pero hay algunos que tiene pequeños capitales para circunstancias de la vida privada de las personas.
- Muerte o invalidez por accidente laboral: siempre que sea dictado como tal por la autoridad competente.
- Muerte o invalidez por enfermedad profesional: siempre que sea dictado como tal por la autoridad competente.
- Muerte o invalidez por accidente no laboral: según convenio
- Muerte o invalidez por enfermedad común según convenio

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